Red de Cooperación
Red de Cooperación sobre Accesibilidad en la Educación y Sociedad Virtual
Entre las actividades de ESVI-AL se crea una red con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los resultados del proyecto, estará formada por organizaciones de personas con discapacidad y otras instituciones y empresas de AL y la Unión Europea (UE) relacionadas con educación virtual accesible y la discapacidad, creando relaciones duraderas y vínculos que contribuyan a la replicación de los resultados, a fomentar la investigación sobre accesibilidad y a la mejora de la inclusión de las personas con discapacidad en la educación superior y en otros ámbitos de la sociedad.
Para los participantes que deseen unirse a la red pueden completar el siguiente formulario: Inscripción Red de Cooperación
Estatutos de la Red de Cooperación ESVI-AL
Artículo 1 – Antecedentes para la creación de la Red ESVI-AL
1.1 La Unión Europea ha establecido la tercera llamada de proyectos ALFA III en el año 2011. El programa ALFA III titulado “Construyendo el futuro sobre la educación” es un programa de cooperación entre la Unión Europea (UE) y América Latina (AL) que promueve la educación superior como medio de desarrollo socio-económico y de lucha contra la inequidad social.
1.2 Como uno de los proyectos financiados por el programa ALFA III en su tercera llamada a propuestas se encuentra el proyecto “ESVI-AL Educación Superior Virtual Inclusiva – América Latina: mejora de la accesibilidad en la educación superior virtual en América Latina” (en adelante denominado: “Proyecto ESVI-AL”), con acciones entre los años 2012 y 2015 bajo el contrato DCI-ALA/19.09.01/11/21526/279-146/ALFAIII(2011)11.
1.3 El proyecto ESVI-AL surge con el objetivo de crear un modelo para reforzar las garantías de acceso a la educación virtual de las personas con discapacidad física y sensorial, de tal manera les garantiza los mismos derechos que al resto de los ciudadanos.
Sus objetivos principales son:
- Ayudar a las Instituciones de Educación Superior (IES) de América Latina (AL) en la definición de procesos metodológicos sistemáticos y replicables para el diseño e implantación de desarrollos curriculares virtuales accesibles en campus virtuales accesibles, y en la formación del personal implicado en dichos procesos.
- Crear o actualizar programas virtuales de las Instituciones de Educación Superior (IES) de América Latina (AL), orientados a la mejora de la empleabilidad de la población con discapacidad de AL. Los programas tienen la característica de estar totalmente adaptados a estándares de accesibilidad aplicados a la educación, e impartidos a través de campus virtuales accesibles, considerando también posibles programas de formación continua o técnico-profesional impartida desde las universidades.
- Mejorar la calidad y accesibilidad de la educación virtual en AL a través de la implantación de un modelo de acreditación de la accesibilidad en la educación virtual, basado en procedimientos y medidas, y orientado a la obtención de una certificación de la calidad y accesibilidad de desarrollos curriculares virtuales y campus virtuales.
- Apoyar a las IES de AL para avanzar en la creación de un espacio de Educación Superior Virtual Inclusiva, como forma de consolidar el espacio ALCUE en Educación Superior, en el que pueden integrarse fácilmente personas con discapacidad.
- Garantizar la sostenibilidad de los resultados del proyecto, a través del establecimiento de una red de cooperación entre IES, organizaciones de personas con discapacidad y otras instituciones y empresas de AL y la Unión Europea (UE) relacionadas con educación virtual accesible y la discapacidad, creando relaciones duraderas y vínculos que contribuyan a la replicación de los resultados, a fomentar la investigación sobre accesibilidad y a la mejora de la inclusión de las personas con discapacidad en la educación superior y en otros ámbitos de la sociedad.
1.4 El impacto esperado de las acciones del proyecto ESVI-AL es el siguiente:
- Busca mejorar la accesibilidad de la educación virtual en América Latina, a través de la implantación de un modelo replicable de acreditación, basado en procedimientos, medidas y buenas prácticas que sensibilice a las Instituciones de Educación Superior (IES) sobre la importancia de la formación virtual accesible.
- Busca favorecer la cohesión social reforzando el acceso a la educación superior de las personas con discapacidad al mejorar las condiciones para la formación, empleabilidad y acceso al mercado laboral de todas las personas, pero principalmente de las personas con discapacidad física y sensorial.
- Busca establecer una red duradera de cooperación sobre accesibilidad en la educación y sociedad virtual.
1.5 El proyecto ESVI-AL ha sido liderado por la Universidad de Alcalá (España) y ha contado con la participación de las siguientes Instituciones de Educación Superior (IES) y entidades colaboradoras internacionales: Universidad Continental (Perú), Universidad Técnica Particular de Loja (Ecuador), Fundación Universitaria Católica del Norte (Colombia), Universidad Politécnica de El Salvador (El Salvador), Universidad Nacional de Asunción (Paraguay), Universidad de la República (Uruguay), Universidad Galileo (Guatemala), Universidade de Lisboa (Lisboa), Helsinki Metropolia University of Applied Sciences (Finlandia), Organización Mundial de Personas con Discapacidad (OMPD), Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC), Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), y Virtual Educa.
Artículo 2 – Establecimiento de la Red ESVI-AL
2.1 La Red de Cooperación en Accesibilidad en la Educación y Sociedad Virtual ESVI-AL surge como uno de los productos de sostenibilidad del proyecto ESVI-AL financiado por el programa ALFA III de la Unión Europea.
2.2 La Red de Cooperación en Accesibilidad en la Educación y Sociedad Virtual ESVI-AL (en adelante denominada “Red ESVI-AL”), es una agrupación internacional de libre acceso que tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad de los resultados del proyecto ESVI-AL, y está formada por instituciones educativas, organizaciones de personas con discapacidad, empresas y personas individuales interesadas en una educación y sociedad virtual inclusiva accesible para todos.
2.3 La Red ESVI-AL busca crear relaciones duraderas y vínculos que contribuyan a la replicación de los resultados, a fomentar la investigación sobre accesibilidad y a la mejora de la inclusión de las personas con discapacidad en la educación a todo nivel y en otros ámbitos de la sociedad.
Artículo 3 – Misión de la Red ESVI-AL
3.1 Avanzar en la creación de un Espacio de Educación Superior ALCUE (América Latina, el Caribe y la Unión Europea) para diseñar e impartir programas virtuales inclusivos a través de una metodología probada. Ofrecer servicios, formación y actualidad en temas de Educación y Sociedad Virtual accesible a través de un Observatorio en Accesibilidad en la Educación y Sociedad Virtual.
Artículo 4 – Visión de la Red ESVI-AL
4.1 Somos la organización de apoyo a la excelencia en Formación Virtual Inclusiva y Accesible en el espacio ALCUE (América Latina, el Caribe y la Unión Europea), continuamente sensibilizando y capacitando en la metodología que se ha convertido en un referente en la región por su solidez y facilidad práctica desde la inclusión.
Artículo 5 – Objetivos y funciones
A fin de trabajar en búsqueda de cumplir su misión, en el contexto del espacio ALCUE (América Latina, el Caribe y la Unión Europea), la Red ESVI-AL se ha fijado los siguientes objetivos y funciones:
5.1. La Red ESVI-AL tiene como objetivo general promover la cooperación entre sus miembros para el mejoramiento de la educación virtual accesible en diferentes ámbitos de la vida buscando una extensión hacia la sociedad.
5.2 La Red ESVI-AL busca crear relaciones duraderas y vínculos que contribuyan a la replicación de los resultados obtenidos por el proyecto ESVI-AL, a fomentar la investigación sobre accesibilidad, la formulación de nuevos proyectos relacionados con los temas de la red y especialmente a la mejora de la inclusión de las personas con discapacidad en la educación a todo nivel y en otros ámbitos de la sociedad.
5.3 La Red ESVI-AL busca brindar formación sobre procesos metodológicos optimizados para el diseño e implantación de desarrollos curriculares virtuales en campus virtuales accesibles.
5.4 La Red ESVI-AL busca promover la formación de profesionales, profesores e investigadores relacionados en el proceso de enseñanza-aprendizaje virtual accesible.
5.5 La Red ESVI-AL busca mejorar la empleabilidad de personas con discapacidad de América Latina (AL) a través de programas virtuales accesibles y de calidad preparados por Instituciones de Educación Superior (IES).
5.6 La Red ESVI-AL busca contribuir a mejorar el conocimiento mutuo de los sistemas de educación superior virtual accesible del espacio ALCUE, con el fin de facilitar su comparación con otras regiones del mundo y contribuir así a su desarrollo.
5.7 La Red ESVI-AL busca asesorar en base a buenas prácticas y casos de éxito a toda institución que solicite la cooperación para mejorar y desarrollar sus sistemas e instituciones de educación superior hacia la accesibilidad e inclusión, dentro del proceso de reforma que haya emprendido.
5.8 La Red ESVI-AL busca facilitar un intercambio de información, buenas prácticas, casos de éxito y experiencias entre las instituciones, centros y especialistas del espacio ALCUE y los de otras partes del mundo que trabajan hacia una educación y sociedad virtual accesible e inclusiva.
5.9 La Red ESVI-AL busca brindar un espacio para la discusión de problemas, desafíos y posibilidades en el corto, mediano y largo plazo, sobre la base de estudios, investigaciones y casos de éxito, elaborados para apoyar planes de acción para el desarrollo de la educación superior virtual accesible en el espacio ALCUE.
5.10 La Red ESVI-AL busca promover y alentar programas de capacitación, investigación y prestación de servicios en el espacio ALCUE, que conduzcan a la transformación y modernización de la educación superior virtual accesible en pos de una sociedad virtual inclusiva.
5.11 La Red ESVI-AL busca alentar la celebración periódica de conferencias y reuniones sobre educación superior virtual accesible en el espacio ALCUE en especial de los congresos CAFVIR (Congreso Internacional sobre Calidad y Accesibilidad de la Formación Virtual) y ATICA (Congreso Internacional sobre Aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Avanzadas) para intercambio de experiencias y resultados de investigación en temas de accesibilidad en la formación y sociedad virtual.
Artículo 6 – Alcance esperado de la Red ESVI-AL
6.1 Convertir a la Red ESVI-AL en referente de accesibilidad web en e-Learning en América Latina
6.2 Creación de relaciones duraderas y vínculos entre los miembros de la Red que contribuyan a la replicación de los resultados ESVI-AL
6.3 Replicación de Guía Metodológica ESVI-AL y Campus Virtual Accesible preparado en el marco de la iniciativa ESVI-AL
6.4 Fomentar la investigación sobre accesibilidad y establecimiento de convenios entre los miembros que favorezcan la participación de profesores en programas de doctorado
6.5 Contribuir a la mejora de la inclusión de las personas con discapacidad en la educación superior y en otros ámbitos de la sociedad
6.6 Alentar la sostenibilidad de congresos CAFVIR (Congreso Internacional sobre Calidad y Accesibilidad de la Formación Virtual) y ATICA (Congreso Internacional sobre Aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Avanzadas luego de la finalización del proyecto ESVI-AL
6.7 Fomentar las titulaciones conjuntas entre los miembros que contribuyan a programas que permitan una mejora de la empleabilidad de estudiantes con discapacidad.
Artículo 7 – Ejes temáticos de la Red ESVI-AL
7.1 La identificación de los ejes temáticos y las áreas de interés de la Red ESVI-AL fue realizada en consenso con la participación de los representantes de las instituciones socias y representantes de las entidades colaboradoras del proyecto ESVI-AL.
7.2 Los ejes temáticos de la Red ESVI-AL son:
7.2.1 Tecnología
a) Normas de Accesibilidad
b) Productos de apoyo (fichas de productos)
c) Validaciones de accesibilidad (páginas web y campus virtuales)
7.2.2 Educación
a) Acceso a la educación superior a personas con discapacidad
b) Formación continua y Talleres de formación a docentes
c) Talleres en formato MOOC, abiertos a todos
d) Diseño curricular accesible
e) Repositorios de contenido abiertos accesibles
7.2.3 Empleo
a) Mejora de la empleabilidad de personas con discapacidad
7.2.4 Derechos
a) Promoción de Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad en Instituciones de Educación Superior en América Latina
7.2.5 Legislación
a) Incidencias de las IES en legislación sobre accesibilidad
7.2.6 Journals y Conferencias sobre accesibilidad
7.2.7 Experiencias Locales de implementación de accesibilidad
Artículo 8 – Sobre el Observatorio de Accesibilidad en la Educación y Sociedad Virtual ESVI-AL
8.1 La iniciativa ESVI-AL, busca tener un efecto replicable a través de la creación, implementación y validación de metodologías que establezcan un modelo de trabajo para el cumplimiento de requisitos y estándares de accesibilidad en el contexto de la formación virtual, que represente un conjunto de buenas prácticas y casos de éxito, así como normas de calidad a seguir que puedan ser implementadas por las Instituciones de Educación Superior en América Latina y Europa.
8.2 Este efecto multiplicador estará reforzado por medio de la Red ESVI-AL, que invitará a las Instituciones de Educación Superior (IES) de América Latina y Europa a participar de los diagnósticos y acceso al material y metodologías realizadas para implementar la accesibilidad en espacios virtuales dentro de sus propias instituciones. Adicionalmente se ha creado un Observatorio de Accesibilidad en la Educación y Sociedad Virtual para apoyar a las IES en el proceso de implementación, gestión y evaluación, así como la definición de diagnósticos que faciliten la elaboración de auditorías que validen el cumplimiento de normas de accesibilidad en la educación en campus virtuales. El Observatorio de Accesibilidad en la Educación y Sociedad Virtual ESVI-AL (en adelante denominada “Observatorio ESVI-AL”) ofrecerá diferentes servicios como aporte en pos a los objetivos y funciones de la Red ESVI-AL.
Artículo 9 – Estructura Orgánica de la Red ESVI-AL
9.1 La estructura orgánica de la Red ESVI-AL es la siguiente:
– Comité Consultivo formado por entidades fundadoras de la Red ESVI-AL
– Consejo Directivo
– Entidades académicas parte de la Red ESVI-AL
– Organizaciones de personas con discapacidad parte de la Red ESVI-AL
– Personas individuales miembros de la Red ESVI-AL
9.2 La red ESVI-AL tiene una política de subscripción abierta, por lo que sin distinción, personas individuales, organizaciones, empresas o entidades académicas pueden añadirse a la red.
Artículo 10 – Funciones y Derechos de las partes
10.1 El Comité Consultivo de la Red ESVI-AL, está formado por los representantes de las instituciones y entidades colaboradoras que han participado en el proyecto ESVI-AL, siendo estas: Universidad de Alcalá (España) y ha contado con la participación de las siguientes Instituciones de Educación Superior (IES) y entidades colaboradoras internacionales: Universidad Continental (Perú), Universidad Técnica Particular de Loja (Ecuador), Fundación Universitaria Católica del Norte (Colombia), Universidad Politécnica de El Salvador (El Salvador), Universidad Nacional de Asunción (Paraguay), Universidad de la República (Uruguay), Universidad Galileo (Guatemala), Universidade de Lisboa (Lisboa), Helsinki Metropolia University of Applied Sciences (Finlandia), Organización Mundial de Personas con Discapacidad (OMPD), Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC), Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), y Virtual Educa.
10.2 Los integrantes del Comité Consultivo tienen la función de la definición y establecimiento de la Red ESVI-AL y sus estatutos a partir de las distintas reuniones plenarias que se han realizado en el marco del proyecto ESVI-AL.
10.3 Los integrantes del Comité Consultivo tienen el derecho de pertenecer al mismo por ser fundadores de la Red, tienen a la vez el derecho de solicitar la nominación de un substituto o su exclusión del Comité por escrito en cualquier momento.
10.4 El Comité Consultivo tendrá la facultad de realizar reuniones virtuales con sus integrantes para modificar estatutos o realizar decisiones relevantes en relación a las estrategias y objetivos de la Red. Para las reuniones será suficiente la participación y aprobación de al menos un 50% de sus representantes.
10.5 El Consejo Directivo de la Red ESVI-AL estará designado por el Comité Consultivo y estará conformado por los representantes que manejarán las diferentes acciones operativas de la Red en base a los objetivos establecidos en los estatutos de fundación.
10.6 Los integrantes designados para el Consejo Directivo pueden ser representantes de organizaciones, entidades y personas individuales integrantes de la Red que han demostrado su participación activa en pos de alcanzar una sociedad virtual accesible.
10.7 La elección del Consejo Directivo se realizará de forma periódica, con un máximo de dos años entre elección.
10.8 El Consejo Directivo presentará periódicamente una memoria de labores, académica y económica, disponible para los miembros de la Red ESVI-AL.
10.9 Son competencias del Consejo Directivo:
a) Elaborar el plan anual de actuaciones en los ejes temáticos hacia los objetivos.
b) Aprobar la incorporación de nuevas entidades a la Red y su inclusión en los canales.
c) Manejar las comunicaciones de la Red en los canales de comunicación.
d) Velar por la promoción de la Red para incorporar más personas interesadas.
e) Representar la Red ESVI-AL en congresos o Redes inclusivas.
e) Resolución de conflictos que puedan existir entre los miembros de la Red.
10.10 Entidades académicas pueden solicitar su inclusión como miembros de la Red, con el derecho de nombrar a un representante.
10.11 Las entidades académicas que deseen solicitar su inclusión como parte de la Red ESVI-AL pueden solicitar la inclusión de su logotipo y enlace a su institución para ser incluido en el listado de miembros académicos de la Red.
10.12 Organizaciones de Personas con Discapacidad pueden solicitar su inclusión como miembros de la Red, con el derecho de nombrar a un representante.
10.13 Las Organizaciones de Personas con Discapacidad que deseen solicitar su inclusión como parte de la Red ESVI-AL pueden solicitar la inclusión de su logotipo y enlace a su institución para ser incluido en el listado de miembros académicos de la Red.
10.14 Personas individuales pueden formar parte de la red libremente, a través de la subscripción por medio de la página web o las redes sociales. Las personas individuales tienen libre acceso al material y documentación ofrecida con carácter abierto por parte de la Red ESVI-AL.
Artículo 11 – Finanzas de la Red ESVI-AL
11.1 La Red de Cooperación en Accesibilidad en la Educación y Sociedad Virtual ESVI-AL nace como una agrupación internacional, sin embargo el Consejo Directivo tiene la potestad de establecerla como personería jurídica para contar con una cuenta para manejo de ingresos/egresos, prestación de servicios remunerados, recepción de comisiones por establecimiento de servicios y presupuesto asociado.
11.2 La Red de Cooperación en Accesibilidad en la Educación y Sociedad Virtual ESVI-AL ha sido fundada con los recursos del Proyecto ESVI-AL, por lo que su propiedad se mantiene en base a los lineamientos del programa ALFA III de la Unión Europea.
11.3 El funcionamiento de la Red de Cooperación en Accesibilidad en la Educación y Sociedad Virtual ESVI-AL ha sido definido con carácter de sostenibilidad y a partir de su fundación, el funcionamiento se realizará con aportes en especie de las instituciones integrantes del Consejo Consultivo y la colaboración activa de los miembros de la Red.
11.4 El modelo financiero de la Red ESVI-AL puede ser modificado como propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 12 – Prestación de servicios de Observatorio ESVI-AL
12.1 Los servicios ofrecidos por el Observatorio ESVI-AL son de dos tipos, servicios de libre acceso y servicios de pago.
12.2 El Observatorio ESVI-AL realizará la función de un mercado abierto, en el que proveedores podrán postularse como candidatos a ofrecer alguno de los servicios ofrecidos por el Observatorio ESVI-AL, por su parte los clientes o usuarios que demanden uno de los servicios podrán solicitar una cotización y prueba en el caso de aplique de los servicios. La función del Observatorio será únicamente de poner en contacto por medio de correo electrónico a ambas partes, quedando exento de responsabilidad de las negociaciones entre proveedor y cliente.
12.3 El Observatorio ESVI-AL buscará promover los servicios entre proveedores miembros de la Red con experiencia probada. La notificación de solicitudes de servicio se realizará de manera general entre los proveedores, sin determinación de prioridades y quedando exentos de responsabilidad de las negociaciones entre proveedor y cliente.
12.4 En relación al análisis de la eficacia de los servicios ofrecidos por el Observatorio ESVI-AL y a parir del establecimiento de personería jurídica para la Red ESVI-AL, el Observatorio ESVI-AL tiene el derecho de solicitar un porcentaje de la negociación de los servicios con el objetivo de obtener fondos para el mantenimiento y funcionamiento de la Red ESVI-AL.
Artículo 13 – Hospedaje de web ESVI-AL y administración de canales de comunicación
13.1 La Red de Cooperación en Accesibilidad en la Educación y Sociedad Virtual ESVI-AL ha sido fundada con los recursos del Proyecto ESVI-AL, por lo que su propiedad se mantiene en base a los lineamientos del programa ALFA III de la Unión Europea.
Artículo 14 – Articulación de Red ESVI-AL con otras Redes e Instituciones
14.1 Podrán vincularse a la Red ESVI-AL en calidad de invitadas, otras organizaciones relacionadas con su naturaleza y objetivos. Red ESVI-AL procura el mayor espíritu de cooperación y articulación con otras redes, asociaciones y organismos nacionales e internacionales.
14.2 El Consejo Directivo tiene la potestad de adherir la Red ESVI-AL en otras Redes de colaboración para extender su difusión.
Artículo 15 – Logotipo e identidad corporativa de Red ESVI-AL
15.1 Los miembros de la red ESVI-AL aceptan que sin el consentimiento previo y escrito de la Red ESVI-AL, no utilizará en anuncios, publicidad etc., el nombre, símbolo, marca, enseña o cualquier otra abreviatura, pertenecientes a la red ESVI-AL. En caso de autorizarse expresamente la utilización de los mismos, la entidad propietaria indicará el protocolo a seguir para su eventual uso.
Artículo 16 – Régimen de Protección de Datos Personales
16.1 La administración de la Red ESVI-AL actuará como “responsables de fichero”, de acuerdo con lo previsto en la Ley Española 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
16.2 Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación, por lo que los miembros de la Red o externos deben abstenerse de solicitar el listado de miembros. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.
16.3 En cumplimiento del artículo 12.2 párrafo 2 de la Ley Orgánica 15/1999, la red ESVI-AL busca la implantación de las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Artículo 17 – Adhesión de nuevos miembros a la Red ESVI-AL
17.1 La red ESVI-AL tiene una política de subscripción abierta, por lo que sin distinción, personas individuales, organizaciones, empresas o entidades académicas pueden añadirse a la red.
17.2 Organizaciones de Personas con Discapacidad, entidades académicas y entidades en general pueden solicitar su inclusión como miembros institucionales de la Red, con el derecho de nombrar a un representante. Para ello deben enviar una comunicación escrita (digital) al Consejo Directivo de la red ESVI-AL mediante el formato de adhesión publicado en la web de la Red.
17.3 Las personas individuales que desean formar parte de la red ESVI-AL pueden subscribirse libremente por medio del formulario disponible en la página web de la red ESVI-AL.
17.4 Los seguidores de las redes sociales de la red ESVI-AL, utilizados como medio de comunicación son automáticamente miembros de la red ESVI-AL, contando con la disponibilidad de noticias periódicas informando de las acciones de la Red y Observatorio ESVI-AL.
Artículo 18 – Baja de participantes en la red ESVI-AL
18.1 La red ESVI-AL tiene una política de subscripción y baja abierta, por lo que sin distinción, personas individuales, organizaciones, empresas o entidades académicas pueden añadirse y darse de baja de la red, incluyendo instituciones del Comité Consultivo.
18.2 Organizaciones de Personas con Discapacidad, entidades académicas y entidades en general pueden solicitar su baja como miembros institucionales de la Red. Para ello deben enviar una comunicación escrita (digital) dirigida al Consejo Directivo de la red ESVI-AL.
18.3 Miembros individuales de la red pueden darse de baja por las opciones disponibles en la web de la Red ESVI-AL o bien por las opciones respectivas en los canales de comunicación en redes sociales.
Artículo 19 – Enmiendas a los Estatutos
19.1 Los Estatutos podrán ser enmendados por el Consejo Directivo solicitando una aprobación al Comité Consultivo y notificación pública a los miembros de la Red por medio de los canales de comunicación.
Artículo 20 – Disposiciones especiales y transitorias
20.1 Disposición transitoria: Por única vez y hasta que se constituya propiamente el Consejo Directivo, el grupo coordinador de la creación de la Red ESVI-AL liderado por Universidad Galileo se constituye como la Institución Coordinadora de la Red ESVI-AL estableciendo como Presidente del Consejo de la Red al Dr. José Ramón Hilera González de Universidad de Alcalá y por parte de la Universidad Católica del Norte se establece al Lic. Félix Andrés Restrepo como representante del Observatorio ESVI-AL.
Artículo 21 – Solución de Controversias
21.1 En caso de controversia sobre la implementación de los presentes estatutos, las partes buscarán solucionarlas por medio de negociaciones directas, solicitando previamente la asesoría del Consejo Directivo.
Artículo 22 – Disposiciones Finales
22.1 Todo caso no contemplado en los presentes estatutos será considerado por el Consejo Directivo, que deberán proponer a las Partes la solución para dicho caso y posterior propuesta de enmiendas a los estatutos según sea necesario.
Artículo 23 – Entrada en vigor de los Estatutos
23.1 Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día 15 de marzo 2015, fecha de finalización de Proyecto ESVI-AL, fundamentado por las reuniones presenciales fundamentadas en las reuniones plenarias y el convenio interno inicial entre el Comité Consultivo, socios fundadores de la Red ESVI-AL.